El presente Artículo describe los tipos de litigios para los que usted necesita recurrir a un Procedimiento
Administrativo con carácter obligatorio. Este procedimiento se desarrollará ante uno de los Prestatarios en materia
de resolución de litigios que figuran en la lista http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (en lo adelante el
"Prestatario").
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Litigios que interesan.
Usted debe solicitar un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero ("el demandante") declare al
Prestatario correspondiente que:
- su Nombre de Dominio es idéntico, o de una similitud que causa confusión, a una marca comercial o a una marca
de servicios para la cual el demandante posee derechos
- usted no tiene derecho ni interés legítimo con respecto a ese Nombre de Dominio
- su Nombre de Dominio ha sido inscrito y es utilizado con mala fe.
En el curso del procedimiento administrativo el demandante debe probar que cada uno de esos tres elementos está
presente.
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Prueba de depósito y de uso con mala fe.
Para lo que concierne al párrafo 4a(iii), las circunstancias siguientes en particular, sin que ello sea limitativo,
si éstas se reconocen como válidas por el Comité constituirán la prueba de la mala fe en el depósito
y uso del Nombre de Dominio:
- circunstancias que indiquen que usted ha depositado o adquirido el Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de
vender, alquilar o transferir el Nombre de Dominio al demandante, que es propietario de la marca comercial o de servicios,
o a un competidor de este demandante, intentando buscar un precio que excede ampliamente los costes directos soportados por
usted, basándose en ello para tal depósito.
- usted ha inscrito un Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de impedir al propietario de la marca comercial o
de servicio que éste exhiba dicha marca comercial en un Nombre de Dominio correspondiente, en tanto en cuanto usted
haya incurrido en un comportamiento correspondiente a un esquema de esa naturaleza.
- usted ha depositado el Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de contrarrestar el desarrollo de los negocios
de su competidor.
- utilizando el Nombre de Dominio usted ha realizado consultas intencionadas, buscando ganar algo, para atraer usuarios
de Internet hacia su sitio Web o hacia cualquier otro sitio en línea, creando una confusión convincente con la
marca del demandante en cuanto al origen, al patrocinio o a la autorización de su sitio Web u otro sitio en
línea, o de un producto o servicio de este sitio u otro sitio en línea.
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Cómo demostrar sus derechos y sus intereses legítimos en el Nombre de Dominio en respuesta a una demanda.
Cuando usted reciba una demanda, remítase al párrafo 5 de las Reglas de Procededimiento para determinar el modo
de preparar su respuesta. Cualquier circunstancia que figure a continuación, en particular aunque sin limitarse a ello,
si ésta se establece por el Comité como probada sobre la base de la evaluación de las pruebas presentadas,
demostrará sus derechos o su interés legítimo en el Nombre de Dominio según se estipula en el
párrafo 4a(ii):
- con antelación a cualquier notificación del litigio en su contra, el uso por parte suya, o los preparativos
demostrables del uso que hace del Nombre de dominio o de un nombre correspondiente al Nombre de Dominio en relación
con una oferta de bienes o servicios, obrando totalmente de buena fe.
- usted (como individuo, empresa u otra organización) era claramente conocido bajo ese Nombre de Dominio, aunque no
haya adquirido marcas comerciales ni de servicios en ese sentido.
- usted hace un uso legítimo y no comercial, honesto, del Nombre de Dominio, sin la intención de atraer
ganancias comerciales mediante un secuestro de clientes por un efecto de confusión o de maquillaje de la marca
comercial o de servicio en pleito.
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Selección del Prestatario.
El demandante seleccionará el prestatario entre los aprobados por la ICANN, sometiendo su demanda a ese Prestatario.
El Prestatario seleccionado gestionará el procedimiento, salvo en caso de consolidación según se describe en
el párrafo 4(f).
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Diligenciamiento del Procedimiento y nominación del Comité Administrativo.
La Reglas de Procedimiento establecen los pasos a seguir para diligenciar y proceder, así como para la
nominación del Comité que será conformado para pronunciarse sobre el litigio ("El Comité
Administrativo").
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Consolidación.
En caso de múltiples litigios entre usted y un demandante, una parte o la otra pueden solicitar la consolidación
de los litigios ante un Comité Administrativo único. Esta demanda deberá dirigirse al primer Comité
Administrativo designado para escuchar el litigio entre las partes. Este Comité Administrativo podrá consolidar
algunos o todos los litigios (5a) a su sola discreción, siempre que los litigios consolidados estén regidos por
esta Política Uniforme o por una versión posterior de la misma aceptada por la ICANN.
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Honorarios.
Todos los honorarios facturados por un Prestatario en relación con cualquier litigio sometido a un Comité
Administrativo basado en este Política serán pagados por el demandante, salvo en caso de que usted decida ampliar
el Comité Administrativo en número de uno a tres miembros, tal y como se prevé en el párrafo 5(b)(iv) de
las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso los honorarios serán distribuidos en partes iguales entre usted y el
demandante.
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Nuestra Implicación en los Procesos Administrativos.
Nosotros no participamos y no participaremos en la administración ni en la conducción de ningún
procedimiento ante un Comité Administrativo. Por consiguiente, no asumiremos ninguna responsabilidad en cuanto a las
decisiones tomadas por el Comité Administrativo.
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Soluciones.
Las soluciones ofrecidas a un demandante después de cualquier procedimiento sometido a un Comité Administrativo,
se limitarán a solicitar la cancelación del Nombre de Dominio o la transferencia del depósito de Nombre de
Dominio a favor del demandante.
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Notificación y publicación.
El Prestatario nos notificará cualquier decisión tomada por un Comité Administrativo, en lo relativo a un
Nombre de Dominio que se ha inscrito ante nuestras instancias. Cualquier decisión tomada en base a este Política
será publicada integralmente en Internet, salvo en caso de que un Comité Administrativo determine excepcionalmente
no revelar ciertos elementos de esa decisión.
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Posibilidad de apelación legal.
La obligación de apelación administrativa expuesta en el párrafo 4 no le impedirá ni a usted ni al
demandante someter el litigio ante una instancia judicial competente para resolver este litigio de manera independiente,
antes de que dicha apelación administrativa comience o después que dicha apelación administrativa concluya. Si
un Comité Administrativo decide que su depósito de Nombre de Dominio debe ser cancelado o transferido, esperaremos
diez (10) días hábiles (tal y como está vigente en nuestra sede) después de haber sido informados por el
Prestatario competente de la decisión del Comité Administrativo, antes de hacer que esa decisión entre en
efecto. Después de lo cual daremos total efecto a esa decisión, a menos que recibamos de parte suya en ese periodo
de diez (10) días hábiles, un documento oficial (puede ser una copia de la demanda con el sello del Secretario del
Tribunal) indicando que usted ha presentado una apelación legal contra el demandante, ante una jurisdicción que el
demandante acepte, basado en el párrafo 3(b)(xii) de las Reglas de Procedimiento. (en general, esta jurisdicción es
la de nuestra sede o la de su domicilio, según figura en la base de datos Whois. Ver párrafos 1 y 3(b)(xii) de la
Reglas de Procedimiento para información detallada). Si recibimos dicho documento en ese periodo de diez (10) días
hábiles, no aplicaremos la decisión del Comité Administrativo y no tomaremos ninguna otra medida hasta el
recibo:
- de una prueba que nos parezca satisfacer que se ha interpuesto una solución entre las partes.
- o de una prueba que nos parezca satisfacer que su apelación legal ha sido denegada o retirada.
- o de una copia de una decisión del tribunal, por parte de esa instancia, denegando su apelación u ordenando
que usted no tenga el derecho de continuar utilizando ese Nombre de Dominio.