Política de resolución de litigios
Política uniforme para la resolución de litigios de Nombres de Dominio
Política aprobada por ICANN el 24 de octubre de 1999.
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Objetivo.
La siguiente Política uniforme para la resolución de litigios de Nombres de Dominio ("la Política") ha sido aprobada por la International Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), forma parte de su Contrato de Inscripción y define los términos y condiciones relativos a todo litigio entre usted y cualquier otra entidad, aparte de nosotros, con respecto a la inscripción y al uso de un nombre de dominio inscrito por usted.
Los procedimientos descritos en el Artículo 4 de este Reglamento serán ejecutados conforme a las Reglas de Procedimiento (Rules for Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy), que pueden ser consultadas en el sitio http://www.icann.org/udrp/udrp.htm y en las disposiciones auxiliares en poder del proveedor de servicio.
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Sus declaraciones.
Al solicitar la reserva de un Nombre de Dominio, o al solicitarnos mantener o renovar un depósito de Nombre de Dominio, usted declara por la presente y nos da la garantía de que:
- las declaraciones que usted ha firmado en el Contrato de Inscripción son completas y exactas.
- hasta donde usted sabe, la inscripción de un Nombre de Dominio no afectará o no violará de ninguna otra manera los derechos de ningún tercero.
- usted no inscribe un Nombre de Dominio con un objetivo ilícito.
- y que usted no hará uso del Nombre de Dominio de manera contraria a las leyes y a las regulaciones. Es su deber esclarecer si su inscripción de Nombres de Dominio afecta o viola los derechos de alguna otra persona.
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Cancelaciones, Transferencias, Modificaciones.
Nosotros cancelaremos, transferiremos o modificaremos las inscripciones de Nombres de Dominio en las circunstancias siguientes:
- a reserva de las disposiciones del Artículo 8 detallado debajo, al recibir instrucciones escritas o electrónicas por parte suya o de un agente autorizado para tomar tal medida.
- al recibir una orden emitida por una instancia legal o arbitral competente, solicitando la aplicación de tal medida.
- al recibir una decisión de un Comité Administrativo que solicite tal medida en base a un procedimiento administrativo en el que usted haya estado implicado, y que se haya conducido en el marco de esta Política según la adopta la ICANN. (Ver párrafos 4i y 4k más abajo).
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Procedimiento Administrativo con carácter obligatorio.
El presente Artículo describe los tipos de litigios para los que usted necesita recurrir a un Procedimiento Administrativo con carácter obligatorio. Este procedimiento se desarrollará ante uno de los Prestatarios en materia de resolución de litigios que figuran en la lista http://www.icann.org/udrp/approved-providers.htm (en lo adelante el "Prestatario").
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Litigios que interesan.
Usted debe solicitar un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero ("el demandante") declare al Prestatario correspondiente que:
- su Nombre de Dominio es idéntico, o de una similitud que causa confusión, a una marca comercial o a una marca de servicios para la cual el demandante posee derechos
- usted no tiene derecho ni interés legítimo con respecto a ese Nombre de Dominio
- su Nombre de Dominio ha sido inscrito y es utilizado con mala fe.
En el curso del procedimiento administrativo el demandante debe probar que cada uno de esos tres elementos está presente.
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Prueba de depósito y de uso con mala fe.
Para lo que concierne al párrafo 4a(iii), las circunstancias siguientes en particular, sin que ello sea limitativo, si éstas se reconocen como válidas por el Comité constituirán la prueba de la mala fe en el depósito y uso del Nombre de Dominio:
- circunstancias que indiquen que usted ha depositado o adquirido el Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de vender, alquilar o transferir el Nombre de Dominio al demandante, que es propietario de la marca comercial o de servicios, o a un competidor de este demandante, intentando buscar un precio que excede ampliamente los costes directos soportados por usted, basándose en ello para tal depósito.
- usted ha inscrito un Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de impedir al propietario de la marca comercial o de servicio que éste exhiba dicha marca comercial en un Nombre de Dominio correspondiente, en tanto en cuanto usted haya incurrido en un comportamiento correspondiente a un esquema de esa naturaleza.
- usted ha depositado el Nombre de Dominio principalmente con el objetivo de contrarrestar el desarrollo de los negocios de su competidor.
- utilizando el Nombre de Dominio usted ha realizado consultas intencionadas, buscando ganar algo, para atraer usuarios de Internet hacia su sitio Web o hacia cualquier otro sitio en línea, creando una confusión convincente con la marca del demandante en cuanto al origen, al patrocinio o a la autorización de su sitio Web u otro sitio en línea, o de un producto o servicio de este sitio u otro sitio en línea.
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Cómo demostrar sus derechos y sus intereses legítimos en el Nombre de Dominio en respuesta a una demanda.
Cuando usted reciba una demanda, remítase al párrafo 5 de las Reglas de Procededimiento para determinar el modo de preparar su respuesta. Cualquier circunstancia que figure a continuación, en particular aunque sin limitarse a ello, si ésta se establece por el Comité como probada sobre la base de la evaluación de las pruebas presentadas, demostrará sus derechos o su interés legítimo en el Nombre de Dominio según se estipula en el párrafo 4a(ii):
- con antelación a cualquier notificación del litigio en su contra, el uso por parte suya, o los preparativos demostrables del uso que hace del Nombre de dominio o de un nombre correspondiente al Nombre de Dominio en relación con una oferta de bienes o servicios, obrando totalmente de buena fe.
- usted (como individuo, empresa u otra organización) era claramente conocido bajo ese Nombre de Dominio, aunque no haya adquirido marcas comerciales ni de servicios en ese sentido.
- usted hace un uso legítimo y no comercial, honesto, del Nombre de Dominio, sin la intención de atraer ganancias comerciales mediante un secuestro de clientes por un efecto de confusión o de maquillaje de la marca comercial o de servicio en pleito.
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Selección del Prestatario.
El demandante seleccionará el prestatario entre los aprobados por la ICANN, sometiendo su demanda a ese Prestatario. El Prestatario seleccionado gestionará el procedimiento, salvo en caso de consolidación según se describe en el párrafo 4(f).
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Diligenciamiento del Procedimiento y nominación del Comité Administrativo.
La Reglas de Procedimiento establecen los pasos a seguir para diligenciar y proceder, así como para la nominación del Comité que será conformado para pronunciarse sobre el litigio ("El Comité Administrativo").
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Consolidación.
En caso de múltiples litigios entre usted y un demandante, una parte o la otra pueden solicitar la consolidación de los litigios ante un Comité Administrativo único. Esta demanda deberá dirigirse al primer Comité Administrativo designado para escuchar el litigio entre las partes. Este Comité Administrativo podrá consolidar algunos o todos los litigios (5a) a su sola discreción, siempre que los litigios consolidados estén regidos por esta Política Uniforme o por una versión posterior de la misma aceptada por la ICANN.
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Honorarios.
Todos los honorarios facturados por un Prestatario en relación con cualquier litigio sometido a un Comité Administrativo basado en este Política serán pagados por el demandante, salvo en caso de que usted decida ampliar el Comité Administrativo en número de uno a tres miembros, tal y como se prevé en el párrafo 5(b)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso los honorarios serán distribuidos en partes iguales entre usted y el demandante.
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Nuestra Implicación en los Procesos Administrativos.
Nosotros no participamos y no participaremos en la administración ni en la conducción de ningún procedimiento ante un Comité Administrativo. Por consiguiente, no asumiremos ninguna responsabilidad en cuanto a las decisiones tomadas por el Comité Administrativo.
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Soluciones.
Las soluciones ofrecidas a un demandante después de cualquier procedimiento sometido a un Comité Administrativo, se limitarán a solicitar la cancelación del Nombre de Dominio o la transferencia del depósito de Nombre de Dominio a favor del demandante.
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Notificación y publicación.
El Prestatario nos notificará cualquier decisión tomada por un Comité Administrativo, en lo relativo a un Nombre de Dominio que se ha inscrito ante nuestras instancias. Cualquier decisión tomada en base a este Política será publicada integralmente en Internet, salvo en caso de que un Comité Administrativo determine excepcionalmente no revelar ciertos elementos de esa decisión.
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Posibilidad de apelación legal.
La obligación de apelación administrativa expuesta en el párrafo 4 no le impedirá ni a usted ni al demandante someter el litigio ante una instancia judicial competente para resolver este litigio de manera independiente, antes de que dicha apelación administrativa comience o después que dicha apelación administrativa concluya. Si un Comité Administrativo decide que su depósito de Nombre de Dominio debe ser cancelado o transferido, esperaremos diez (10) días hábiles (tal y como está vigente en nuestra sede) después de haber sido informados por el Prestatario competente de la decisión del Comité Administrativo, antes de hacer que esa decisión entre en efecto. Después de lo cual daremos total efecto a esa decisión, a menos que recibamos de parte suya en ese periodo de diez (10) días hábiles, un documento oficial (puede ser una copia de la demanda con el sello del Secretario del Tribunal) indicando que usted ha presentado una apelación legal contra el demandante, ante una jurisdicción que el demandante acepte, basado en el párrafo 3(b)(xii) de las Reglas de Procedimiento. (en general, esta jurisdicción es la de nuestra sede o la de su domicilio, según figura en la base de datos Whois. Ver párrafos 1 y 3(b)(xii) de la Reglas de Procedimiento para información detallada). Si recibimos dicho documento en ese periodo de diez (10) días hábiles, no aplicaremos la decisión del Comité Administrativo y no tomaremos ninguna otra medida hasta el recibo:
- de una prueba que nos parezca satisfacer que se ha interpuesto una solución entre las partes.
- o de una prueba que nos parezca satisfacer que su apelación legal ha sido denegada o retirada.
- o de una copia de una decisión del tribunal, por parte de esa instancia, denegando su apelación u ordenando que usted no tenga el derecho de continuar utilizando ese Nombre de Dominio.
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Litigios que interesan.
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Otros litigios o disputas.
Cualquier otro litigio entre usted y cualquier otra parte diferente de nosotros, en lo concerniente a su depósito de Nombre de Dominio, que no sea tratado conforme a las disposiciones de Proceder Administrativo obligatorio del párrafo 4, deberán ser resueltos entre usted y esa otra parte, ante cualquier otra instancia legal o arbitral u otra disponible.
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Nuestra Implicación en los litigios.
No tendremos ninguna implicación en los litigios entre usted y cualquier parte diferente de nosotros, que trate sobre el depósito y el uso de Nombres de Dominio. Usted no nos designará como parte receptora ni nos incluirá de ninguna otra manera en un procedimiento de esa índole. En caso de que se nos cite como parte, dentro de tal procedimiento, nos reservamos el derecho de tomar todas las medidas de defensa apropiadas, y a emprender cualquier otra acción para la defensa de nuestros intereses.
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Mantenimiento del estatus quo.
No procederemos a ninguna anulación, ni transferencia, ni desactivación ni a ningún cambio de estatus de ningún depósito de Nombre de Dominio basado en la presente Política, salvo del modo previsto en el párrafo 3 detallado arriba.
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Transferencias en proceso de litigio.
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Transferencia de un Nombre de Dominio a un nuevo titular.
Usted no puede transferir su depósito de Nombre de Dominio a otro titular
- durante el curso de un Procedimiento Administrativo iniciado según en base al párrafo 4, ni durante un
periodo de quince (15) días hábiles (tal y como está vigente en nuestra sede) tras la conclusión de tal
procedimiento,
- ni durante una acción legal o arbitral en curso iniciada a propósito de su depósito de Nombre de Dominio, a menos que la parte a quien se transfiere el depósito acepte por escrito encontrarse vinculada por la decisión legal o arbitral. Nos reservamos el derecho de cancelar cualquier transferencia de Nombre de Dominio a otro titular, efectuándose en violación del presente párrafo.
- durante el curso de un Procedimiento Administrativo iniciado según en base al párrafo 4, ni durante un
periodo de quince (15) días hábiles (tal y como está vigente en nuestra sede) tras la conclusión de tal
procedimiento,
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Cambio de Oficina de Inscripción.
Usted no puede transferir su depósito de Nombres de Dominio hacia otra Oficina de Inscripción durante un Procedimiento Administrativo en curso basado en el párrafo 4, ni durante un periodo de quince (15) días hábiles (tal y como está vigente en nuestra sede) tras la conclusión de tal procedimiento. Usted puede transferir la gestión de su Nombre de Dominio ante otra Oficina de Inscripción durante el curso de una acción legal, con la condición de que el Nombre de Dominio que usted ha depositado ante nuestras instancias continúe sometiéndose a los procedimientos iniciados en su contra conforme a los términos de esta Política. En caso de que usted transfiera un depósito de Nombres de Dominio nuestro, durante el curso de una acción legal o arbitral, ese litigio permanecerá sometido a la Política de resolución de litigios de la Oficina de Inscripción desde la cual se ha transferido el depósito.
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Transferencia de un Nombre de Dominio a un nuevo titular.
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Modificaciones de la Política.
Nos reservamos el derecho de modificar esta Política en cualquier momento, con la autorización de la ICANN. Nuestra Política revisada figurará en esta página al menos 30 días del calendario antes de entrar en vigor. A menos que esta Política haya sido ya invocada por el depósito de una demanda ante un Prestatario, en cuyo caso la versión de la Política en vigor en el momento de ser invocada será aplicable en su contra hasta que ese litigio haya llegado a su fin, todos esos cambios le serán aplicables en materia de litigios de Nombres de Dominio si el litigio ha sido reconocido antes, durante o después de la fecha efectiva de modificación. En caso de que haga objeción a alguna modificación de la Política, su única solución será cancelar su depósito de Nombres de Dominio con nosotros, entendiéndose que no se le deberá ningún reembolso por ninguna asignación percibida por nosotros. La Política revisada le será aplicable hasta la cancelación, por parte suya, del depósito de Nombres de Dominio.
- Lista de prestatarios autorizados
Cualquier discrepancia que tenga relación con la presente Política puede ser llevada ante uno de los
prestatarios siguientes, autorizados para estatuir sobre tales litigios.
Cada prestatario acata el Principio de la Política Uniforme para Solución de Litigios de Nombre de Dominio así como a sus propias reglas subsidiarias. Para entrar en el sitio de un prestatario haga clic en su nombre en la lista siguiente.- CPR Institute for Dispute Resolution [CPR] (aprobado con efecto el 22 de mayo de 2000)
- Disputes.org/eResolution Consortium [DeC] (aprobado con efecto el 1ro de enero de 2000)
- The National Arbitration Forum [NAF] (aprobado con efecto el 23 de diciembre de 2000)
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI] (aprobada con efecto el 1ro de Diciembre de 1999).Otros prestatarios son susceptibles de ser autorizados próximamente. Los autorizos están en vigor hasta nuevo aviso en la presente página Web.